Art. 39. Para la determinación de la renta imponible, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la presente ley.
    Además, se permitirá a las empresas, deducir de la renta bruta:
    a) Los intereses adeudados en el extranjero;
    b) Los dividendos recibidos de las compañías subsidiarias; y
    c) Una amortización por agotamiento de las reservas salitrales y para amortización extraordinaria de sus instalaciones, a razón de diez pesos moneda legal, por tonelada de salitre producida durante el año.