Art. 41. La tasa de impuesto a la renta sobre las utilidades de la Compañía de Salitre de Chile, durante su existencia y de las compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter, no excederá del 6 por ciento.
Las exenciones, limitaciones y demás disposiciones referentes a impuestos, aplicables a la Compañía de Salitre de Chile y a las compañías subsidiarias, a los dividendos sobre sus acciones y a los intereses sobre sus bonos y obligaciones, contempladas en las leyes números 4,863, de 21 de Julio de 1930 y 4,866, de 29 de Julio de 1930, y en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 24 de Febrero de 1931, regirán para la Compañía de Salitre de Chile durante su existencia y para las compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter.