Art. 43. Este mismo impuesto se aplicará también:
a) A los socios y aparceros de la industria agrícola, que no aporten capital, sino su trabajo personal;
b) A las pensiones y montepíos de cualquiera naturaleza que fueren;
c) A las rentas de las personas indicadas en el artículo 26;
d) A las rentas de los agentes de Compañías de Seguros.