Art. 46. Se aplicará, recaudará y pagará anualmente un impuesto sobre las rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en las categorías anteriores.
El impuesto será de 3% para las rentas imponibles que no excedan de $ 10,000 anuales; de 5% para los excesos de rentas imponibles sobre $ 10,000 anuales, hasta $ 50,000 anuales y de 7% para los excesos de rentas imponibles sobre $ 50,000 anuales.