Art. 52. Para los efectos de la presente ley, la expresión "renta imponible total" comprenderá la suma de las rentas imponibles percibidas por el contribuyente dentro de las categorías anteriores, incluyendo entre ellas todas las rentas sobre las cuales se haya retenido el impuesto al efectuarse el pago e incluyendo los mínimos exentos, pero efectuando las siguientes rebajas:
    a) Si el contribuyente es casado o si es jefe de familia, tres mil pesos. El marido y mujer que viven juntos sólo podrán deducir tres mil pesos de sus rentas combinadas; en caso de que reciban rentas independientes, la rebaja puede ser hecha por cualquiera de ellos o prorrateada entre ambos. Las personas casadas que vivan separadas del otro cónyuge, no tendrán derecho a la rebaja autorizada en esta letra, a no ser que el otro cónyuge dependa del contribuyente para su mantención;
    b) Si el contribuyente tiene a su cargo personas menores de dieciocho años o mayores de sesenta, o que padezcan de enfermedad o invalidez física o mental, se rebajarán dos mil pesos por cada una de ellas. Sólo se considerarán como personas a cargo del contribuyente, para los efectos de esta letra, sus ascendientes (padres, abuelos y bisabuelos), sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y sus colaterales hasta el segundo grado (hermanos).