Art. 83. Dentro del plazo de quince días después de declarado un dividendo, cupón, intereses, reparto de acciones liberadas u otra renta cualquiera sujeta al impuesto de la segunda categoría, las personas obligadas a efectuar su retención deberán presentar a las oficinas de Impuesto, en los formularios que éstas les proporcionen, una liquidación de todas las contribuciones que deban retener y deberán efectuar el pago del impuesto correspondiente.