Art. 93. El Director, sus representantes o agentes y demás funcionarios, no podrán divulgar en forma alguna la cuantía o fuente de entradas o beneficios, ni las pérdidas, gastos o cualesquier datos relativos a ellos, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros y papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas, sean vistas por persona alguna, salvo en cuanto fuera necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
    Nadie imprimirá o publicará declaraciones de renta o parte de ellas, ni la cuantía, fuente de entradas o beneficio o pérdidas y gastos que figuren en esas declaraciones.
    El precepto anterior no obsta a la inspección de las declaraciones por las autoridades judiciales, cuando sea necesario para la prosecución de los juicios sobre impuesto ni a la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas de cada caso.
    Las personas que infrinjan las prohibiciones del presente artículo, pagarán una multa que no excederá de cinco mil pesos, o prisión que no pasará de dos años, o ambas penas por cada infracción.