Art. 2º Las personas naturales residentes en el Territorio de Aysen y las sociedades domiciliadas en el mismo territorio, gozarán, por el término de cinco años, de las siguientes franquicias:
Las rentas que las mismas personas o sociedades obtengan de fuentes situadas en el territorio de Aysen, estarán exentas de los impuestos de las categorías 3ª, 4ª, 5ª y 6ª y del global complementario que establece la Ley de Impuesto a la Renta.