Ley Núm. 14,271
ABONA, POR GRACIA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON AUGUSTO BRAVO V., EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Augusto Bravo Valdivieso, tres años de servicios que desempeñara como integrante del Tercer Tribunal de la Vivienda en Talca y en diversas Comisiones de Hombres Buenos.
El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.