LEY NUM. 14,733

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA JULIA INES FONCEA CONTRERAS VIUDA DE CAMUS Y A DOÑA MERCEDES CAMUS FONCEA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia Inés Foncea Contreras viuda de Camus y a doña Mercedes Camus Foncea una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas.
    El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a siete de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.