LEY NUM. 14,733
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA JULIA INES FONCEA CONTRERAS VIUDA DE CAMUS Y A DOÑA MERCEDES CAMUS FONCEA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia Inés Foncea Contreras viuda de Camus y a doña Mercedes Camus Foncea una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas.
El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.