Art. 17º.- Toda infracción a cualquiera de los artículos 5º, 6º y 10º de la presente ley, será penada con multa de cien a dos mil pesos.
    En caso de infracción del artículo 5º, el funcionario de Impuestos Internos podrá requerir la intervención de la fuerza pública, la que deberá se concedida sin tardanza para impedir que se efectúe el espectáculo o reunión.