Art. 34º.- Tendrán derecho a entradas de obligación, por ministerio de las funciones que desempeñen, dentro de los respectivos departamentos y comunas, los Intendentes, los Gobernadores, los Alcaldes Municipales, el Inspector Municipal de teatros de la localidad y los oficiales de Carabineros comandados, con tropa, para resguardar el orden en los mismos teatros o salas de espectáculos.