Artículo 1.o Las Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social podrán conceder a sus imponentes que trabajen en las provincias de Atacama y Coquimbo y a los jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilio en dichas provincias durante los dos últimos años, un préstamo especial con un máximo de dos meses de sus remuneraciones incluídas las asignaciones familiares.
Los imponentes que soliciten préstamos en conformidad a las disposiciones de la presente ley deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, el cual fijará además las modalidades, plazos y demás condiciones generales para su otorgamiento.