Art. 12. Los envases en que circulen los artículos a que se refiere la disposición precedente, deberán llevar, adherida, una etiqueta o impresos, un rótulo que contenga la declaración del número de unidades contenidas en él.
    La Dirección General de Impuestos Internos podrá admitir una tolerancia máxima, media, de 10 por ciento, en el número total de fósforos o cerillas contenidas en diez envases.