Art. 16. Toda fábrica no inscrita en la forma establecida en el artículo 2.o o que funcione sin la autorización que el mismo artículo previene, será considerada clandestina y su dueño, administrador o gerente, legalmente autorizado, será condenado al pago de una multa de hasta 10.000 pesos.
    La misma sanción se aplicará a las personas indicadas en el inciso anterior cuando las declaraciones que presten, de acuerdo con el artículo 4.o fueren dolosas o intencionadamente incompletas.