Art. 23. Los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán la obligación de denunciar cualquier infracción a esta ley o su Reglamento.
Para los efectos de estos denuncios dichos empleados tendrán el carácter de ministros de fe.
El funcionario de la Dirección General de Impuestos Internos a quien, por sentencia de término, se declare culpable de falsedad en el desempeño de las funciones en que actuare, de acuerdo con el inciso anterior, sufrirá la pérdida de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pudiere afectarle.