Art. 25. La resolución que, de acuerdo con el artículo anterior, expida la Dirección General de Impuestos Internos, será notificada al infractor por medio de un empleado de dicha oficina. Si el infractor no se conformare con la expresada resolución, podrá en el plazo fatal de ocho días después de la notificación, reclamar ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía, que corresponda; de otro modo, la resolución de la Dirección General tendrá el carácter de sentencia firme.
    El Juez no dará curso a la reclamación, que se tramitará breve y sumariamente, sin tener constancia escrita de la respectiva Tesorería, de haberse enterado en ella las sumas a que el infractor es condenado por la Dirección General de Impuestos Internos.