Art. 29. Las personas naturales o los representantes legales de personas jurídicas contra las cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria a que se refiere el artículo 15, sufrirán un día de prisión por cada 10 pesos que ordene pagar la sentencia firme, no pudiendo exceder la prisión de sesenta días.