ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LAS REFORMAS QUE HAYAN DE EFECTUARSE EN LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EXISTENTES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°. Las reformas que hayan de efectuarse en los estatutos de las sociedades anónimas existentes, conforme al artículo 1° de los transitorios del decreto con fuerza de ley N° 251, de fecha 20 de Mayo de 1931, deberán hacese conjuntamente con las primeras reformas que, por cualquier motivo, deban introducirse en los respectivos estatutos, sin necesidad de proceder a ellas antes de determinada fecha.
    Entretanto, y a partir desde el 20 de Mayo del presente año, primarán las disposiciones de la ley sobre las de los estatutos que sean contrarias a ella.
    Art. 2°. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a trece de Junio de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.