Artículo 2.o Las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar, tomarán a su cargo, para el uso público, el expresado camino, el que quedará sometido a los reglamentos y ordenanzas generales o locales que dicten esas Municipalidades, las que estarán obligadas a costear los gastos que demande su conservación y reparación.