Prorroga por dos años vigencia de leyes 4,972, de 30 de julio de 1931, que concede a las Municipalidades, a la Empresa de los Ferrocariles del Estado y a la Caja de Crédito Hipotecario plazo de dos años para pagar sus obligaciones en moneda extranjera, y 5,029, de 8 de enero de 1932, que autoriza a la expresada Caja para suspender los sorteos de letras correspondientes a la amortización de obligaciones en la misma moneda a largo plazo.