Artículo 1.o Los fondos provenientes del impuesto establecido en la ley número 9.976, de 20 de Septiembre de 1951, continuarán siendo percibidos por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social hasta el 20 de Septiembre de 1964, y luego pasarán a la Corporación de la Vivienda para el cumplimiento de sus fines.