AUTORIZA POR EL PRESENTE AÑO PARA CONSULTAR EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 1933, UN NUEVO ITEM PARA CONSTRUCCIONES, OBRAS PUBLICAS Y ATENCION DE CESANTES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Autorízase, por el presente año, el consultar en la Ley de Presupuestos de 1933, y para los efectos de la contabilidad fiscal, un ítem nuevo que llevará el N.o 11, y en el cual deberán consultarse los gastos relativos a Construcciones, Obras Públicas y Atención de Cesantes.
    Todos los decretos que hayan sido cursados durante el año 1933 con cargo al decreto-ley N.o 521, de 31 de Agosto de 1932, deberán ser imputados en definitiva a los fondos respectivos consultados en el ítem 11, a que se refiere el inciso anterior.
    Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecinueve de Julio de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.