Artículo 4.o El mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1.o, en la parte que no sea de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con su ley orgánica, y el gasto que significa el artículo 2.o de esta ley serán de cargo fiscal y se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.