Artículo 2.o Exímese del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N.o 5.427 y de cualquier otro impuesto así como del trámite de la insinuación a que se refiere el Título XIII.o del Libro III.o del Código Civil a las donaciones que se efectúen en favor de doña Juana Barros viuda de Dittborn y de sus hijos solteros menores.
Las donaciones deberán quedar perfeccionadas antes del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.