Artículo 2.o El producto del empréstito que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1.o se invertirá en los siguientes fines:
Eº
a) Para la construcción de un estanque
de agua potable para la población
obrera de Zapallar y extensión de
agua potable. 2.000
Con este mismo objeto la Municipalidad
podrá aportar esta suma en la Dirección
de Obras Sanitarias del Ministerio de
Obras Públicas.
b) Para extensión de red de alumbrado y
energía para la población obrera. 1.000
c) Para la adquisición de una ambulancia
para la comuna de Zapallar. 3.000
d) Para la construcción de una piscina o
estanque de almacenamiento de agua en
Catapilco. 3.000
e) Aporte a la Dirección de ObrasLEY 15656
Art. 10
D.O. 14.09.1964
Art. 10
D.O. 14.09.1964
Sanitarias del Ministerio de Obras
Públicas o al Servicio Nacional de
Salud para la iniciación de los
trabajos de agua potable en la
localidad de Catapilco... 5.000
Eº 14.000