LEY NUM. 14.874

CONCEDE, POR GRACIA, A DON ANGEL A. ACUÑA LIBERONA EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 36.o de la ley número 11.595, al Capitán de Administración en retiro don Angel A. Acuña Liberona.
    El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- L. Mackenna S.