LEY NUM. 14.882

DISPONE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA TRANSFIERA A TITULO GRATUITO UNA VIVIENDA A CADA UNO DE LOS JUGADORES DE FUTBOL QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda de la población denominada "Exequiel González Cortés", ex "Villa Olímpica" de Santiago, a cada uno de los siguientes jugadores de la Selección Chilena de Fútbol que participó en el Campeonato Mundial de este deporte realizado en nuestro país en el presente año:
    Misael Escuti Rovira, Manuel Astorga Carreño, Adán Godoy Rubina, Luis Eyzaguirre Silva, Raúl Sánchez Soya, Sergio Navarro Rodríguez, Carlos Contreras Guillaume, Eladio Rojas Díaz, Jaime Ramírez Banda, Jorge Toro Sánchez, Honorino Landa Vera, Alberto Fouilloux Ahumada, Leonel Sánchez Lineros, Mario Ortiz Vallejos, Hugo Lepe Gajardo, Humberto Cruz Silva, Manuel Rodríguez Araneda, Armando Tobar Vargas, Carlos Campos Silva, Braulio Musso Reyes, Mario Moreno Burgos y Sergio Valdés Silva.
    De igual beneficio gozarán: el entrenador, Fernando Riera Bauzá, y su ayudante, Luis Alamos Luque.
    En todo caso, las personas a que se refiere este artículo podrán optar libremente a una vivienda de la Corporación de la Vivienda ubicada en otro lugar del país, en las mismas condiciones que las señaladas en esta ley, si no estuvieran en situación de aceptar la donación en la población "Ezequiel González Cortés", de Santiago.

    Artículo 2.o Para los efectos del cumplimiento del artículo anterior, se entenderán suspendidas las disposiciones restrictivas de la ley orgánica de la Corporación de la Vivienda y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

    Artículo 3.o El valor representativo de la donación para cada uno de los beneficiados no podrá exceder de la suma de diez mil escudos y, en caso de que la vivienda tuviera un costo superior, el exceso será de cargo del respectivo donatario que lo pagará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes en la Corporación de la Vivienda.

    Artículo 4.o La Corporación de la Vivienda queda autorizada para modificar su presupuesto y planes de inversión aprobados para el presente año para dar cumplimiento a la presente ley y, en todo caso, los presupuesto y planes de inversión del año 1963 y siguientes deberán contemplar los recursos necesarios para cubrir cualquiera diferencia que pudiera resultar.
    Artículo 5.o Exímese del trámite de la insinuación las donaciones dispuestas precedentemente y del impuesto que las grava establecido en la ley N.o 5.427.

    Artículo 6.o Las viviendas a que se refiere la presente ley estarán afectas a la prohibición de enajenar y gravar por un plazo de diez años, a contar de la transferencia respectiva.

NOTA:
    El Art. único del DL 347, Vivienda, publicado el 11.03.1974, dispuso que el plazo de diez años a que se refiere la presente norma "se contará desde la fecha de la entrega material de las viviendas al respectivo beneficiario. Tal fecha se acreditará mediante certificado otorgado por el Secretario General de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiuno de Agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto Lagarrigue.