Artículo 5.o El excedente que se hubiere producido en el cobro de la contribución adicional establecida en la ley N.o 12.955, de 11 de Septiembre de 1958, que autorizó a la Municipalidad de Limache para contratar un empréstito, sobre la cantidad autorizada en dicha ley, será puesto a disposición de la Municipalidad mencionada para ser invertido en las mismas obras fijadas en la ley N.o 12.955, que son: construcción de la Casa Consistorial, Teatro Municipal y locales comerciales, Dirección de Vialidad, Hernán Cortés y 5 de Abril y laLEY 16699
Art. 1 N° 5
D.O. 03.11.1967s obras que señala la presente ley.
Art. 1 N° 5
D.O. 03.11.1967s obras que señala la presente ley.