Artículo 6.o El producto de la contribución y recursos que se contemplan en el artículo 4.o podrá ser invertido por la Municipalidad de Limache en las obras indicadas en el artículo 3.o si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.