Artículo 7.o En caso de que los recursos contemplados en el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio anual de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará sin descuento alguno a amortizaciones de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.