Artículo 7.o El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de Osorno podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.