Artículo 13 bis:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 14
D.O. 26.12.2020
Los plazos expresados en días que establece el presente reglamento serán de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
    Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.