Artículo 25 bis:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 27
D.O. 26.12.2020
Una Unidad Generadora podrá ser considerada en Estado de Reserva Estratégica mediante la aprobación, por parte del Coordinador, de una solicitud de cambio a dicho estado, presentada por el respectivo Participante del Balance de Potencia al Coordinador, la que deberá indicar la fecha de cambio de estado.     
    Será requisito para que el Coordinador apruebe la solicitud de cambio a Estado de Reserva Estratégica de una Unidad Generadora, que el respectivo Participante del Balance de Potencia haya comunicado el retiro de la misma del Sistema Eléctrico Nacional, en los términos que establece el artículo 72º-18 de la Ley. Dicha comunicación deberá considerar una fecha de retiro de la Unidad Generadora dentro de un plazo de entre 24 y 60 meses, contado a partir de la fecha de inicio del Estado de Reserva Estratégica indicada en la referida solicitud.
    El Coordinador deberá evaluar la solicitud que hace referencia el inciso primero del presente artículo, en función de la fecha presentada para tal cambio. El Coordinador, en un plazo no superior a 20 días hábiles contado desde la recepción de la solicitud, a través de un informe técnico, deberá verificar que el cambio de la Unidad Generadora a Estado de Reserva Estratégica no produce afectación significativa de la seguridad de servicio global ni local del sistema, ni produce un aumento significativo de los costos de operación y falla, ni en los costos marginales del sistema. A efectos de esta evaluación, el Coordinador deberá analizar las solicitudes de cambio a Estado de Reserva Estratégica en orden cronológico de presentación de las mismas.
    La aprobación de solicitud de cambio a Estado de Reserva Estratégica, será efectuada por el Coordinador, teniendo en consideración el plazo solicitado para permanecer en Estado de Reserva Estratégica. En caso de que el Coordinador no apruebe la solicitud de cambio a Estado de Reserva Estratégica de una Unidad Generadora para la fecha solicitada, éste deberá comunicar al respectivo Participante del Balance de Potencia la fecha posterior más próxima en la que dicho cambio cumple con los criterios indicados en el inciso tercero del presente artículo. En este caso, para que la Unidad Generadora sea considerada por el Coordinador en Estado de Reserva Estratégica, el correspondiente Participante del Balance de Potencia deberá modificar la fecha de solicitud de cambio a Estado de Reserva Estratégica a la fecha señalada por el Coordinador, en un plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación del Coordinador. Asimismo, el referido Participante del Balance de Potencia deberá modificar la fecha de retiro de la Unidad Generadora, en caso de ser necesario, de manera de dar cumplimiento al periodo mínimo de 24 meses y máximo de 60 meses de permanencia en el Estado de Reserva Estratégica. En caso de que el Participante del Balance de Potencia no modifique su solicitud en el plazo antes señalado, ésta se tendrá por desistida.