Artículo 25 ter:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 27
D.O. 26.12.2020
Para efectos de la evaluación que se indica en el inciso tercero del artículo precedente, se entenderá que existe un aumento significativo de los costos de operación y falla, cuando el cambio a Estado de Reserva Estratégica de una Unidad Generadora produce alzas de al menos un 5% del valor esperado del costo total actualizado de operación y falla del sistema eléctrico, en un horizonte de 5 años a partir de la fecha de dicho cambio.
    Asimismo, para los efectos señalados en el inciso precedente, se entenderá que existe un aumento significativo de los costos marginales del sistema, producto del cambio a Estado de Reserva Estratégica de una Unidad Generadora, cuando se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
     
    a) El cambio de estado de la Unidad Generadora produce alzas en el costo marginal promedio esperado, proyectado a 5 años del sistema, superiores al 25% del costo variable de dicha unidad; y
    b) El costo marginal promedio esperado, proyectado a 5 años, en el escenario en que la Unidad Generadora cambia a Estado de Reserva Estratégica, es de al menos un 75% del costo variable promedio de las Unidades Generadoras que se encuentren conectadas al sistema, que no se encuentran en Estado de Reserva Estratégica, y que utilizan el mismo Insumo Principal que dicha unidad. En el caso de que no existan Unidades Generadoras en el Sistema que cumplan con lo anterior, para determinar el costo variable promedio, se empleará el costo variable de la Unidad Generadora que solicita el cambio a Estado de Reserva Estratégica.
     
    Adicionalmente, para los mismos efectos señalados en el primer inciso del presente artículo, se entenderá por afectación significativa de la seguridad de servicio global o local, cuando el cambio de una Unidad Generadora a Estado de Reserva Estratégica implique que los recursos técnicos existentes no permitan dar cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio, requiriendo de nueva infraestructura para la prestación de servicios complementarios, según la naturaleza local o global de éstos.