Artículo 25 quinquies:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 27
D.O. 26.12.2020
El Coordinador podrá convocar al despacho a una Unidad Generadora en Estado de Reserva Estratégica en caso que prevea déficits importantes de generación o condiciones de afectación a la seguridad, tanto local como sistémica, en un horizonte de al menos seis meses, para distintos escenarios de disponibilidad de energía en el sistema.
    El Coordinador deberá analizar lo descrito en el inciso precedente debiendo informar mensualmente a la Comisión los resultados de dicho análisis.
    Se entenderá por déficits importantes de generación a aquellas condiciones de menor disponibilidad energética, asociadas al 5% de los casos más extremos en el horizonte de análisis, las cuales impliquen aumentos globales o locales de los costos de operación y falla, o de los costos marginales del sistema.