Artículo 25 sexies:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 27
D.O. 26.12.2020
En los casos en que una Unidad Generadora en Estado de Reserva Estratégica sea convocada al despacho por el Coordinador, en los términos que se indican en el artículo precedente, desde el momento en que dicha unidad inicie sus inyecciones al sistema o se cumpla el plazo que indica el inciso primero del Artículo 25 quáter del presente reglamento, se considerará que ésta no se encuentra en Estado de Reserva Estratégica, computándose sus estadísticas de acuerdo con el estado operativo en que ésta se encuentre. Asimismo, deberá permanecer conectada al sistema, y en condiciones de inyectar energía por el período que el Coordinador estime necesario, el que no podrá ser inferior a tres meses.
    El Coordinador será quien determine el momento en que la Unidad Generadora deberá retornar al Estado de Reserva Estratégica.
    En el caso que una Unidad Generadora retorne al Estado de Reserva Estratégica, el respectivo Participante del Balance de Potencia podrá solicitar al Coordinador, prorrogar la fecha de término de permanencia en dicho estado, adicionando el tiempo en que la referida unidad no se encontró en Estado de Reserva Estratégica por haber sido convocada al despacho. Dicha solicitud deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al referido retorno. En el caso que el Participante del Balance de Potencia solicite la prórroga, éste deberá, si es necesario, actualizar la fecha de retiro de la Unidad Generadora de modo de cumplir con lo indicado en el inciso segundo del Artículo 25 bis del presente reglamento.