Artículo 25 septies:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 27
D.O. 26.12.2020
En caso que una Unidad Generadora en Estado de Reserva Estratégica sea convocada al despacho por el Coordinador, en los términos establecidos en los Artículos 25 quáter y siguientes del presente reglamento, y ésta no se encuentre en condiciones de inyectar energía en el plazo indicado en el señalado Artículo 25 quáter, o no opera adecuadamente por un periodo igual o superior a 5 días corridos, de acuerdo a lo que establezca el Coordinador, dicha unidad se considerará en Estado No Disponible y no será remunerada hasta que se compruebe que está en condiciones de inyectar energía mediante la realización de una prueba o verificación.
    La prueba o verificación deberá ser acordada entre el respectivo Participante del Balance de Potencia y el Coordinador, y se deberá demostrar la aptitud de la Unidad Generadora para inyectar energía, bajo las condiciones de operación que el Coordinador determine. Los costos de operación en que se incurra serán de cargo del correspondiente Participante del Balance de Potencia.