Artículo 25 octies:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 27
D.O. 26.12.2020
Entre seis y doce meses antes de la fecha de término de permanencia en Estado de Reserva Estratégica de una Unidad Generadora, el respectivo Participante del Balance de Potencia podrá solicitar al Coordinador que evalúe la pertinencia de prorrogar dicha fecha, considerando la afectación significativa de la seguridad de servicio global o local, en los términos definidos en el Artículo 25 ter del presente reglamento.
    El Coordinador deberá dar respuesta a la solicitud indicada en el inciso precedente en un plazo de 30 días hábiles. En el caso de que el Coordinador apruebe la solicitud, éste deberá definir el plazo de prórroga, el cual no podrá superar los 12 meses.