Artículo 25 nonies:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 27
D.O. 26.12.2020
Sin perjuicio de los plazos establecidos en el presente reglamento, en cualquier momento los Participantes del Balance de Potencia podrán solicitar el término de permanencia en Estado de Reserva Estratégica de una Unidad Generadora y el cese definitivo de operaciones y retiro de dicha unidad del sistema, según lo establecido en el artículo 72º-18 de la Ley.