Artículo 42 bis: Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 42
D.O. 26.12.2020
Para el cálculo de la Potencia Inicial de Centrales Renovables con Capacidad de Regulación o Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, cuya fuente de energía primaria sea hidráulica, el Coordinador calculará una energía de regulación individual de cada una de estas centrales, como el mínimo valor entre la energía máxima anual que puede ser generada por su sistema de almacenamiento, estanque de regulación o embalse correspondiente ; y la suma entre la energía afluente promedio anual de la central para la condición hidrológica definida en el Artículo 39 del presente reglamento y la energía inicial, cuando ésta corresponda.