Artículo 55 ter:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 51
D.O. 26.12.2020
Las Unidades Generadoras que dejen de estar en Estado de Reserva Estratégica, ya sea porque se ha cumplido la fecha de permanencia en dicho estado o porque el respectivo Participante del Balance de Potencia ha solicitado al Coordinador cambiar de estado a la unidad, serán consideradas con una indisponibilidad forzada igual a uno.