Artículo 33: ParDecreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 22)
D.O. 05.06.2024a cada Unidad Generadora térmica, el Coordinador deberá realizar una verificación de su disponibilidad de Insumo Principal e Insumo Alternativo, a más tardar cada 2 años. Esta verificación podrá ser llevada a cabo mediante la información obtenida del despacho de la Unidad Generadora en la operación real del sistema o bien mediante la realización, sin previo aviso, de auditorías, inspecciones, mediciones o pruebas de operación a dicha Unidad Generadora, de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa vigente. Los costos de operación en que se incurra, en caso de que los hubiere, serán de cargo del Participante del Balance de Potencia correspondiente.
Art. primero N° 22)
D.O. 05.06.2024a cada Unidad Generadora térmica, el Coordinador deberá realizar una verificación de su disponibilidad de Insumo Principal e Insumo Alternativo, a más tardar cada 2 años. Esta verificación podrá ser llevada a cabo mediante la información obtenida del despacho de la Unidad Generadora en la operación real del sistema o bien mediante la realización, sin previo aviso, de auditorías, inspecciones, mediciones o pruebas de operación a dicha Unidad Generadora, de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa vigente. Los costos de operación en que se incurra, en caso de que los hubiere, serán de cargo del Participante del Balance de Potencia correspondiente.
En caso de que no se cuente con la disponibilidad de los insumos informada, el Participante del Balance de Potencia deberá enviar al Coordinador antecedentes actualizados, inmediatamente una vez detectada la diferencia, que acrediten su disponibilidad de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior. El Coordinador tendrá un plazo máximo de 20 días contado desde el envío de los antecedentes, para realizar una nueva auditoría, inspección, medición o prueba de operación de la Unidad Generadora que permita verificar dicha información actualizada. En el período de tiempo que transcurra entre la realización de la primera auditoría, inspección, medición o prueba de operación, y el momento en que se verifique la disponibilidad informada, el Coordinador deberá considerar una disponibilidad de Insumo Principal y/o Alternativo nula de la Unidad Generadora.