Artículo 34 bis: ParDecreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 24)
D.O. 05.06.2024
a el caso de los Sistemas de Generación-Consumo, la potencia inicial deberá reconocer el aporte a la suficiencia de dichas instalaciones. Para estos efectos, el Coordinador deberá calcular su potencia inicial de acuerdo al excedente de potencia que es capaz de inyectar a la red, en función de la capacidad y tecnología de generación propia y el consumo con la que cuente. Para estos efectos, dichos sistemas se incorporarán al procedimiento de cálculo de las transferencias de potencia de manera equivalente al resto de las Unidades Generadoras y Sistemas de Almacenamiento de Energía, conforme a las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.