Artículo 37 bis: LDecreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 26)
D.O. 05.06.2024
a Cantidad de Horas de Almacenamiento deberá ser declarada al Coordinador por el propietario de la instalación, pudiendo ser nuevamente declarada con una frecuencia anual en el caso de producirse una degradación de la Máxima Energía de Almacenamiento, o en caso de que el respectivo propietario realice modificaciones a la instalación, lo cual deberá cumplir con los procedimientos y exigencias establecidas en la normativa vigente.