Artículo 38: LDecreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 26)
D.O. 05.06.2024a Potencia Inicial de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, corresponderá a la suma de la Potencia Inicial de la componente de almacenamiento, calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, y la Potencia Inicial de la componente de generación, calculada en función del insumo primario correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y la norma técnica.
Art. primero N° 26)
D.O. 05.06.2024a Potencia Inicial de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, corresponderá a la suma de la Potencia Inicial de la componente de almacenamiento, calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, y la Potencia Inicial de la componente de generación, calculada en función del insumo primario correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y la norma técnica.