Artículo 58 bis: LaDecreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 45)
D.O. 05.06.2024s Unidades Generadoras térmicas que operan bajo el régimen de autodespacho, deberán contar con sistemas de información y comunicación, de acuerdo con la exigencia establecida en la normativa vigente, para que, en caso de ser requeridas por el Coordinador a fin de preservar la seguridad y calidad de servicio, puedan ser debidamente coordinadas. En caso de que dichas unidades no cumplan con la disposición indicada anteriormente, se les considerará una Potencia Equivalente nula.
Art. primero N° 45)
D.O. 05.06.2024s Unidades Generadoras térmicas que operan bajo el régimen de autodespacho, deberán contar con sistemas de información y comunicación, de acuerdo con la exigencia establecida en la normativa vigente, para que, en caso de ser requeridas por el Coordinador a fin de preservar la seguridad y calidad de servicio, puedan ser debidamente coordinadas. En caso de que dichas unidades no cumplan con la disposición indicada anteriormente, se les considerará una Potencia Equivalente nula.