APRUEBA REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA Decreto 70, ENERGÍA
Art. primero N° 1
D.O. 05.06.2024ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Art. primero N° 1
D.O. 05.06.2024ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Núm. 62.- Santiago, 1 de febrero de 2006.- Vistos:
1) Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, y las modificaciones introducidas por las Leyes N° 19.940 de 2004 y N° 20.018 de 2005;
2) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 327, de 12 de diciembre de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y
3) En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
1) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, la "Ley"), la operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberán coordinarse para preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y para garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión, en conformidad a la Ley;
2) Que el artículo 150 de la Ley contiene diversas definiciones aplicables a las transferencias de potencia entre empresas generadoras que operan en sincronismo en un sistema eléctrico, las que conviene desarrollar para efectos de su adecuación a los cambios introducidos por las leyes N° 19.940, de 2004, y N° 20.018, de 2005;
3) Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, los reglamentos que se dicten para su aplicación indicarán los pliegos de normas técnicas que se deben dictar, para lo cual es conveniente desarrollar los procedimientos y materias que sean necesarios para ejecutar las disposiciones legales aplicables a las transferencias de potencia entre empresas generadoras que den lugar a la dictación de las normas referidas, y
4) Que, los cambios introducidos por las referidas Leyes N° 19.940 y N° 20.018 y las disposiciones del presente reglamento requieren introducir ciertas adecuaciones en las normas pertinentes del Decreto Supremo N° 327, de Minería, de 1997, para su correcta comprensión y coherencia.
Decreto: