Artículo 2º:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 2
D.O. 26.12.2020
Los Participantes del Balance de Potencia tendrán derecho a vender los excedentes de potencia, que resulten de los balances señalados en el artículo precedente, al precio de nudo de corto plazo de la potencia.
    Los procedimientos para la determinación de los precios que corresponda, cuando los medios de generación se conecten directamente a instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional o Zonal o del Sistema de Distribución, deberán sujetarse a las disposiciones de la normativa vigente.
    Las inyecciones y retiros de potencia mediante los cuales se determinen las transferencias de potencia, serán valorizadas utilizando el precio de nudo de corto plazo de la potencia, de acuerdo a lo establecido en el Título V del presente reglamento.