Artículo 3º:Decreto 42, ENERGÍA
Art. primero N° 3
D.O. 26.12.2020
Los Participantes del Balance de Potencia deberán estar en condiciones de satisfacer, en cada año, sus compromisos para la Demanda de Punta, considerando la Potencia de Suficiencia propia y la adquirida a otras empresas que posean medios de generación. Para cada Participante del Balance de Potencia, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", verificará el cumplimiento de lo anterior, realizando un balance de inyecciones y retiros de potencia.